| Índice |
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| Estatutos |
| I. Constitución, Domicilio y Duración |
| II. Objeto |
| III. Miembros |
| IV. Organización |
| V. Presupuesto |
| VI. Disolución |
| VII. Disposiciones Generales |
| Todas las páginas |
I.Constitución, Domicilio y Duración
Artículo 1.- La Asociación se denomina “Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas” (en adelante “ASBA” o “la Asociación”) y dicha denominación deberá usarse siempre seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de sus abreviaturas “A.C.”. La Asociación se regirá por los presentes estatutos y las demás disposiciones reglamentarias aprobadas por los órganos de gobierno de la misma y, en lo no previsto, por la legislación aplicable de México.
Artículo 2.- La Asociación tiene su domicilio legal en México D.F., y podrá establecer delegaciones o representaciones en cualquier lugar de las Américas.
Artículo 3.- La duración de la Asociación será indefinida. Sin embargo, podrá acordarse su disolución en cualquier momento, en la forma prevista en el artículo 27 de estos estatutos.